este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida EFIGENIA RAMIREZ RODRIGUEZ, a los ciudadanos CECILIO RAFAEL RAMIREZ, ELENA DEL VALLE RAMIREZ DE SANCHEZ y JOSE VICENTE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.647.209, Nº 5.480.750 y Nº 8.391.203 respectivamente, en su condición de hijos, de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en.....