Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra culpable al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal venezolano vigente, procediendo a imponer la SANCIÓN SIGUIENTE: SERVICIOS COMUNITARIOS, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de CINCO (05) MESES, durante el cual deberá realizar labores comunitarias por ante la Dirección del Cuerpo de Bomberos de Juangriego de la Jurisdicción del.....