III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, hecha por los ciudadanos HARALD WEBER y KARILET DEL VALLE MARIN MATA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 22 de Julio 2.006, según consta del acta asentada bajo el Nº 05, folios vuelto del 6 y folio 7 de los libros respectivos.
PUBLÍQUESE INCLUSIVE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despach.....