Vista la petición realizada por la ciudadana Feliciana Susana Belmonte de Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 4.040.265, en su carácter de abuela de los niños de autos, en consecuencia, este tribunal tomando en cuenta la necesidad de proveer a los hermanos de autos de una familia sustituta, este tribunal procede a otorgar la CUSTODIA, como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), a la ciudadana Feliciana Susana Belmonte de Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 4.040.265, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal "b" y 397-C respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas, como de Salud del Estado Nueva Esparta y/o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar conjunta ó separadamente con.....