La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INCIDENCIA DE INHIBICION propuesta por la Jueza Cristina Agostini Cancino Juez Profesional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, en virtud del Principio de Continuidad previsto en la norma del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de evitar la paralización de la causa se ordena remitirla a la Sala Accidental Nº 18 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para su debido conocimiento y decisión. Y así se declara.