En virtud de lo antes expuesto, se establece que la impugnación pretendida, no es recurrible ante esta Alzada, en virtud de lo indicado en las sentencias señaladas. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso intentado. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Ab. CARLOS LUIS MOYA GOMEZ, Defensor Público Penal Quinto, en su carácter de Defensor del ciudadano imputado YOSEMIL ENRIQUE LÁREZ, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Octubre de 2004. ASI SE DECLARA.-
Publíquese, notifíquese a las partes de esta Decisión, déjese constancia en el Libro Diario.-
LOS JUECES DE LA COR.....