V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado SOL MARA RONDON ESPINOLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 02.11.2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA el fallo dictado en fecha 02.11.2016 por el referido Juzgado, mediante el cual se declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA que el tribunal de la causa le de continuidad al juicio, hasta llevarlo a su definitiva culminac.....