El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MERY JOSEFINA CARABALLO DÍAZ, quien era portadora de la cédula de identidad Nº V-5.864.302, a la ciudadana DORKYS CAROLINA CARABALLO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.703.746, en su condición de hija de la finada antes mencionada.