DECISIÓN
En consecuencia de lo anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, SE ABSTIENE DE ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA por cuanto se evidencia una clara omisión en la consignación de los instrumentos que acreditan a la parte demandante su condición de propietario sobre el lote de terreno que pretende reivindicar, resultando oscura y ambigua de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y además, no cumplió con los requisitos exigidos en el articulo 340 Ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a la solicitud de promoción de testigos a la cual hace referencia, en tal sentido considera este Juzgador advertir que la misma resulta contradictoria y ambigua, por cuanto el actor deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. En consecuencia, se ORDENA librar el presente.....