la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana XIOMARA MARGARITA SEQUERA asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), en contra del ciudadano: JESUS LUIS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.593.713, y fija la misma de la siguiente manera:
PRIMERO: Por concepto de Obligación Alimentaria el obligado deberá suministrar la cantidad equivalente al 30% del sueldo que perciba, así como también el 50% de los Cesta Tickets que reciba como beneficio laboral en su sitio de trabajo. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Incluir a los Hnos. (OMITIDO CONFORME A LA LEY) en la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, que tiene como beneficio laboral el ciudadano JESUS LUIS REYES así como también cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Médicos y Medicinas, previa presentación por la ciudadana Xiomara Se.....