... procede a efectuar un nuevo computo de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y para ello observa: Primero: Visto que el referido joven tiene impuesto las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en el cual no deberá ausentarse de su domicilio después de las 6:00 horas de la tarde, excepto encontrándose en compañía de sus Representantes Legales. Se le prohíbe terminantemente acercarse a las víctimas; así mismo se le prohíbe portar cualquier tipo de armas. Todas estas reglas de conducta deberán cumplirse por el lapso de Dos (02) años. Y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA; consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social de los Servicios Auxiliares por el lapso de un (1) año y Seis (06) meses, cada quince (15) días. Segundo: Dicha sanción fue dictada en sentencia del Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes en fecha 08/07/2002. Tercero: En fecha 08 de Agosto del 2002 .....