V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana ARELYS JOSEFINA GOMEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.902.850 contra el ciudadano LUIS ANTONIO BUCOBO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.600.473.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 14 de diciembre de 1991, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja Parroquia Lechería del estado Anzoátegui, según consta del Acta Nº 224, folios 255 al 256,Tomo 02, Trimestre 04 del año 1991, inserta en los libros de Matrimonios correspondiente al año 1991.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE,.....