Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INOFICIOSO PRONUNCIARSE CON RESPECTO AL PETITIUM DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil siete (2007), por los representantes de la Defensa Privada de los imputados, Abogados Jhonny Guerra y José Guerra, relativo a la imposición de una Medida menos gravosa que la decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra los imputados Ciudadanos Simón Morel Rodríguez Ferrer, José David Rodríguez Ferrer y Augusto Jesús Clarke Salazar, identificados en autos, por cuanto ésta ya fue sustituida, a petición Fiscal, conforme lo establecido en el Sexto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la causa incoada en su contra por la presunt.....