Por lo que esta Juez Unipersonal Nº 02 (Prov) de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los principios: Prioridad Absoluta e Interés Superior del Niño, consagrados en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 27 ejusdem, el cual se refiere a: Artículo 27: "DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON LOS PADRES". Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contraria a su interés superior." Y de conformidad con lo solicitado, A U T O R I Z A al niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de Tres (03) años de edad, para que en compañía de su tía materna Ciudadana: MARYURI DEL VALLE RONDON RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de.....