abogada en ejercicio GLORIA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.918, actuando en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO RESIDENCIAS MARINA SUITES, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-11-1989, bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 9, Folios 224 al 236, parte actora en el Juicio COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido contra la ciudadana MARÍA TERESA WITKOWSKI, argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.948.754, domiciliada en la Calle A, Sector Bella Vista, Edificio Residencias Marina Suites, Torre II, Pent Houses B-2, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante la cual DESISTE de la presente demanda; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACIÓN en razón de que el mismo no es .....