Acto seguido, el Tribunal visto lo expuesto por las Apoderadas Judiciales de la parte demandante, acuerda de conformidad, en Consecuencia, se declara embargado ejecutivamente el bien inmueble suficientemente descrito por las referidas apoderadas judiciales, y en consecuencia desposesionado jurídicamente el ciudadano ALEXIS SALVADOR HERNANDEZ YANEZ, poniéndolo en posesión del Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., ciudadano Francisco Antonio Cañas, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En tal sentido se ordenó fijar el correspondiente cartel de notificación, lo cual se hizo en la puerta principal del inmueble embargado y se ordenó Oficiar al Registrador Subalterno respectivo