ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de DOS (02) AÑOS, estando detenido desde el 24-01-04, por lo que el adolescente ha cumplido entonces un tiempo de reclusión de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de DOS (02) MESES, en consecuencia al adolescente le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 24 DE NOVIEMBRE DEL .....