Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ALIDA ELENA ALFONSO LÓPEZ y TOMAS RAFAEL CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.168.354 y V- 2.825.540 respectivamente; debidamente asistidos por la abogado EDUVIGIS AGUILERA VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.209. En consecuencia, la Jueza insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.