VI.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA (USUCAPIÓN) incoada por el profesional del derecho, abogado JOSE GREGORIO COLMENARES DUQUE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y hoy cesionaria de los derechos litigiosos, sociedad mercantil "INVERSIONES CABALLITO DE MAR, C.A." en contra del ciudadano DEOGRACIA SALAZAR HERNANDEZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA la falta de cualidad del tercero interesado, sociedad mercantil "INVERSIONES EL DORADO, C.A.", en la persona de uno de los únicos y universales herederos, en su condición de sobrino del causante EDUARDO JOSE BORRA ORTIZ, en representación .....