PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por la ciudadana ANA MILENA ERAZO MEJIA contra el ciudadano PEDRO LUIS MARCANO, ya identificados por DIVORCIO 185-A
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 11, folio N° 14 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2003, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil.