Aunado a lo anterior, debe resaltar este Juzgador, que el acto cuya nulidad se pretende no se subsume dentro de las excepciones consagradas en el articulo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos antes referido, por lo que, no es susceptible de impugnación autónoma.
De manera tal que, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declarar como en efecto declarara en el dispositivo del presente fallo INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la ciudadana SERGIA MARGARITA CATALAN ULBINA contra el Concejo Municipal del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
DISPOSITIVO
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE.....