Por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: REGIMEN DE VISITAS a favor de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), de Cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 07-09-2007, por los Ciudadanos OMAR JOSE VICUÑA CEDEÑO y ROMAIZA JOSEFINA MOYA COVA, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V¿13.480.685 y V¿12.672.544, respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Señalando las partes que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la aplicación de la sanción prevista, y es necesario señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Pr.....