Este Juzgado  Homologa el acuerdo celebrado por las partes  de conformidad con lo establecido en  el artículo  133  de la     de la Ley  Orgánica   Procesal del Trabajo y da por concluido  el proceso  por cuanto  el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de, ni normas de orden público,  dándole efecto  de cosa juzgada, en  consecuencia   se ordena el archivo del  presente  expediente  y  su remisión al Archivo Regional, a los fines de su resguardo y cuido, por cuanto la causa en él contenida ha concluido,  ordenándose Librar  oficio  a la  Coordinación  Judicial   del Trabajo a los fines legales consiguientes.
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
	JUEZ TEMPORAL,
Abg. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 5115/02.