DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.113.587, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.226, actuando en su carácter de endosatario en procuración, contra el ciudadano ARTURO WLADIMIR MEDINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.318.479.
SEGUNDO: CON LUGAR, el pago de la cantidad de La cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), a que monta la letra de cambio emitida y adeudada.
TERCERO: CON LUGAR, el pago de Los intereses generados desde la fecha de emisión de la referida letra de cambio de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del Código de Comercio al cinc.....