Este Tribunal, en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto se efectúa la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.