Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 "ejusdem" en perjuicio de la colectividad y en consecuencia lo SANCIONA a REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES descrita en su artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar que pesa sobre el adolescente contenida en el articulo 582 Literal "C", dictad en fecha 18/05/2012 por el tribunal de Control Nº 01, sección Adolescentes. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y déjese nota, notifíquese a l.....