PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte de los ciudadanos VICTOR JESUS GONZALEZ LAREZ y JAVIER JOSE CAMPOS MENDEZ, y que de igual forma de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de unos consumidores de estupefacientes, convicción que se evidencia tanto de la experticia químico-botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de unos consumidores, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado como tal y se decreta seguir el procedimiento establecido en el 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido este Tribunal Decreta la Libertad.....