ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: se acuerda la LIBERTAD PLENA conforme a la solicitud de la defensa pública, no procediendo las medidas cautelar solicitada por la representante del ministerio público. de conformidad con lo establecido en los articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 540 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, Líbrese los correspondientes Oficios . Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines continuar con las investigaciones pertinentes, en la oportunidad legal correspondiente ASI SE DECIDE. Siendo las 1:45 horas y minutos de la tarde, este tribunal .....