PRIMERO: CON LUGAR la oposición interpuesta por los abogados NELA JOSEFINA CHAVEZ ORTEGA y HUMBERTO MENDOZA DE PAOLA, apoderados judiciales de la parte demandada-reconviniente, ciudadana ROSA LUISA GARCIA GARCIA, en contra del decreto de intimación dictado por éste Tribunal en fecha 06.06.2001.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara el ciudadano RENE RAMON GUTIERREZ CHAVEZ, en contra de la ciudadana ROSA LUISA GARCIA GARCIA, ya identificados.
TERCERO: CON LUGAR la reconvención propuesta por los abogados NELA JOSEFINA CHAVEZ ORTEGA y HUMBERTO MENDOZA DE PAOLA, apoderados judiciales de la parte demandada-reconviniente, ciudadana ROSA LUISA GARCIA GARCIA, en contra del ciudadano RENE RAMON GUTIERREZ CHAVEZ. En consecuencia, se declara nulo y sin efectos legales el documento autenticado en fecha 30.04.1998 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 84, Tomo 45, suscrito por la ciudadana ROSA LUISA .....