EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA la sanción de, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO y TRES (3) MESES: 1.1) La obligación de trabajar debiendo consignar ante este despacho judicial constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos. 1.2) La obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social, Psicólogo y Psiquiatra parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, cada QUINCE (15) DIAS, por el lapso de UN (1) AÑO y TRES (3) MESES. 1.3) La prohibición de permanecer después de las siete horas de la noche fuera de su domicilio al menos q.....