ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GÓMEZ, actualmente Juez Titular de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez que actualmente conoce de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los o.....