Con merito a las consideraciones que anteceden, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: NIEGA la solicitud de Revisión de Medida solicitada por el defensora pública Dra. DEL VALLE ZORILLA, defensora del ciudadano ANTONIO JOSE REYES, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, inconcordancia con el artículo 456 ambos del Código Penal Vigente, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de los Adolescentes, y en consecuencia, SE ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA EN CONTRA DEL REFERIDO ACUSADO, a tenor de lo previsto en los artículos 243 primer aparte, 250, 251 ordinales 1°.....