Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por ciudadana CARMEN ISBELIA COLMENARES AREURMA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.264.846, en contra del ciudadano ALEXIS ALEXANDRO SANCHEZ OLIVO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.265.237. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención a favor de la niña, "...Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente..." de 7 años de edad, la cantidad de de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), lo cual equival.....