Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos Barbara Victoria Araujo, Mercedes Morales de Reyes, y Orlando Jesús Farias Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.565.456, 2.151.707 y 12.221.446 respectivamente, en el carácter acreditado de autos. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana YAMINA CANDELARIA REYES MORALES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 9.119.385, a los ciudadanos ""... Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..""Carlos Hernan Araujo Reyes, titulares de las cédulas de identidad números .....