y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Sin Lugar la Solicitud de Revisión y Ajuste de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana Marianela Ramos Cancino, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.151.042; debidamente asistida por la Abg. Carmen Cueto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 50.528, en contra del Ciudadano Alex Mauricio Elnesser, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.930.293.
b) SE AJUSTA en base al Índice Inflacionario, la Obligación Alimentaria fijada en beneficio del niño (omitido conforme a la ley), de ocho (08) años de edad. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Jueza Unipersonal Nº 2, atendiendo a lo expresado en el Artículo 30 de la Ley Especial, el cual dispone "Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derech.....