Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y se adaptan a los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad, una vez se cumpla con los pagos convenidos.-