oídas las exposiciones del Ministerio Público así como de la defensa y el adolescente imputado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se evidencia de las actas la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no merece pena privativa de libertad, siendo los hechos imputados que el día de ayer en horas de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supuestamente acompañado de su hermano y la novia de este último, agredieron al ciudadano Pedro Ramón Millán Boadas, causándole hematomas y excoriaciones múltiples según se desprende de la constancia medica cursante a las actas. Ahora bien, en cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas de las actas del expediente, acue.....