la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOAO ANTONIO GONCALVES ROCHA y MARIA FERNANDA CAYAZO ANDREANI, venezolano el primero y de nacionalidad chilena la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.246.098 y E-81.724.679 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 08-05-2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado
Nueva Esparta, En la Asunción, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del 2007.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1 (SE)
Dra. Eudy Díaz Díaz
El Secret.....