PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de los abuelos maternos, ciudadanos MARTA FARIAS DE ESPINOZA e YRRAMIRZO HILARIO ESPINOZA REYES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Sucre y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.815.023 y V-5.481.153, respectivamente, en consecuencia se acuerda la REINTEGRACIÓN de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad con su progenitora, ciudadana SAGRA VANESSA ESPINOZA FARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.202.163, quien deberá ejercer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA DE SU HIJA, entendida como lo establece el artículo 358 de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como aplicar los correctivos adecuados que no vulneren su d.....