este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ENRIQUE RAFAEL HERNANDEZ, a los ciudadanos WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ, REGULO RAFAEL HERNANDEZ y PEDRO RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.392.974, Nº 8.393.958 y Nº 10.197.787, respectivamente, en su condición de hermanos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en decl.....