En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio Mixto por todos los motivos antes expuestos EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se impone las sanciones simultáneas de, Reglas de Conducta y Libertad Asistida por dos años, en las condiciones y pautas antes esbozadas. TERCERO: Se revocaron las Medidas Cautelares impuestas a los adolescentes sancionados, consistentes en presentaciones periódicas, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Queda publicada, la presente sentencia, a los 08 días del mes de enero de 2008. Siendo las 3:00 horas y minutos de la tarde del día de hoy. Cúmplase y remítase al Tribunal de Ejecución de esta sección de Adolescentes, una .....