la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD, interpuesta por la ciudadana: ENEIDA MENDOZA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N: 5.475.971 en contra del ciudadano GUSTAVO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N: 4.048.224. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Téngase al adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), como hijo de los Ciudadanos GUSTAVO RAFAEL ACOSTA Y ENEIDA MENDOZA ACOSTA, quien a partir de este momento llevará el nombre de (OMITIDO CONFORME A LA LEY) y los Apellidos ACOSTA MENDOZA, y gozará de todos los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor; por lo que se ordena agregar a la Partida de Nacimiento del Adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-10-1989, anotada bajo el N: 280 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, la nota marginal donde aparezca el Reconocimiento por Orden Judicial del Ciudadano .....