Por ello el planteamiento de la Jueza Inhibida en el Acta de Inhibición más su fundamentación que garantiza tal incidencia, es considerado por esta Alzada que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por la Jueza Integrante de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a la causal consagrada en el numeral 4 del Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.