Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LAS CIUDADANAS MERBELLYS DEL VALLE VASQUEZ MARIN identificadas en autos), de la bienhechuría construida sobre terreno, adquirido según consta de documentos Protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 14 de febrero de 2.002, quedando registrado bajo el Nro. 5, folios 27 al 31 Protocolo Primero Tomo 7, Trimestre 2.002, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
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