Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BRIZUELA BACADERE y ANTONIA MARGARITA REINALES PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.996.188 y V-11.830.196 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 31-03-1993 por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Península de Araya, Estado Sucre.