EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en, los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al ciudadano (Identidad Omitida), antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, SEGUNDO: Se aplica al joven adulto (Identidad Omitida), la sanción prevista en el literal ¿D¿ del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en Libertad Asistida guiada por la el Programa FUNDESA por la lapso de OCHO (08) MESES, visto el hecho delictivo, el daño causado, la participación del Joven Adulto, la naturaleza, gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad del mismo. Así mismo las conclusiones de los informes clínicos-sociales cursantes a los folios 117, 125 al 127 de la presente causa, se considera pertinente, idónea y necesaria la medida sancionatoria solicitada por.....