En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION realizada en fecha 02-11-2007 por los Ciudadanos GEDAN ZHENG DE CEN y HEMING CEN, debidamente asistidos por la Dra. CARMEN VERDE ALDANA, Parte demandante y MANUEL DAVID DE ANDRADE, debidamente asistido por la Dra. CARINA SAYEH KADDAJE Parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se ordena dejar la causa abierta hasta tanto el demandado cumpla con lo convenido en la transacción. TERCERO: Vista la solicitud formulada por las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la Transacción, de la diligencia de consignación, de las notas y actuaciones consiguientes y del presente auto de homologación conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad archívese del presente expediente.- Cúmplase.-