y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la RESTITUCION DE GUARDA la niña (omitido conforme a la ley), de diez (10) años de edad, incoada por su madre LISSETTE DEL VALLE VAAMONDE CARRILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.379.175, debidamente asistida por la Abogada Luimary Campos, Inpreabogado No. 24.354 contra el ciudadano JOSE GREGORIO HERNÀNDEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.425.424, debidamente asistido por la Abogada Maria Luisa Finol, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 40.919. En consecuencia se exhorta a los padres de la niña (omitido conforme a la ley), a que inicien y tramiten lo correspondiente a la Guarda según el procedimiento contenido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Protección del Niñ.....