Se decreta la LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo cual se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. SEGUNDO: Se impone la obligación de asistir a los Servicios Auxiliares de esta misma Sección, a los fines de que se realce los exámenes Médicos, Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, en su condición de consumidor, a los fines de comprobar si es consumidor primario como el mismo lo ha señalado, o si es fármaco dependiente, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo cual deberá comparecer hasta la sede de los Servicios Auxiliares, el día LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO: En virtud de la manifestación de voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA LUNA, de que es consumidor y de someterse a un tratamiento de desintoxicación, se acuerda oficiar a.....