PRIMERO: PROCEDENTE la excepción de mérito relacionada con la falta de cualidad pasiva y activa propuesta por los abogados GERARDO HEINNER ARTEAGA e YVÁN HERNÁNDEZ JIMÉNEZ apoderados judiciales de la parte demandada, Sociedad Mercantil C.A., AGROPECUARIA S.G, con respecto a los puntos 3, 4, 5, 7, y 10.
SEGUNDO: PROCEDENTE la defensa de prescripción con fundamento al ordinal 2º del artículo 1.982 del Código Civil con respecto a los puntos 1, 2, 3, 4 y 5.
TERCERO: IMPROCEDENTE la reclamación de los honorarios descritos en los puntos 6, 8 Y 9.
CUARTO: Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2004, sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento que forma parte del edificio APART-HOTEL TORRE MARGARITA ¿ PRIMERA ETAPA, ubicado éste con frente a la Avenida Santiago Mariño y calle Malaver de la ciudad de Porlamar, sectores Genovés y Táchira, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, distinguido con el númer.....